Calendario de sistemas de facturación
¿Te afecta VeriFactu y desde cuándo?
Comprueba qué preguntas debes resolver antes de fijar una fecha de adaptación. Tu oficio o el importe de una factura, por sí solos, no determinan el resultado.
Por Bruno Gabriel. La revisión y las fuentes se muestran junto al comprobador.
Comprueba tu caso
Responde a cinco preguntas para orientarte sobre el reglamento de sistemas de facturación (RRSIF). VERI*FACTU es una de sus modalidades; la remisión automática a la AEAT no es la única opción.
Orientación general, no asesoramiento fiscal. No guardamos ni enviamos tus respuestas.
Fecha general: antes del 1 de enero de 2027
Con tus respuestas, la referencia es el plazo para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que usan un sistema informático de facturación y están dentro del ámbito del reglamento. Confirma con tu asesoría que no hay excepciones en tus operaciones.
Siguiente paso: Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión que utilizarás y verifica cómo cumple el RRSIF. El plazo del usuario no sustituye las obligaciones del fabricante.
Fecha general: antes del 1 de julio de 2027
Con tus respuestas, la referencia es el plazo del resto de obligados del artículo 3.1: actividad económica en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente. Confirma con tu asesoría el alcance en tus operaciones.
Siguiente paso: Revisa el sistema que expide tus facturas y pide a su proveedor la declaración responsable. No hace falta esperar al último día para comprobar el flujo completo.
Revisa las obligaciones de tu Hacienda foral
Las fechas generales del régimen estatal no permiten resolver tu caso. La normativa foral puede exigir sistemas y calendarios distintos; Navarra no debe confundirse con TicketBAI del País Vasco.
Siguiente paso: Confirma con tu Hacienda foral o asesoría qué normas se aplican a tu actividad y a cada operación, especialmente si facturas por cuenta de terceros.
El SII puede dejar este caso fuera del RRSIF
Has indicado que toda esta facturación está cubierta por el SII aplicable. El artículo 3.3 recoge la exclusión para quienes llevan sus libros conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Mantienes las obligaciones del SII.
Siguiente paso: Verifica que la cobertura es completa. Los casos con varios territorios, incluido el SII-IGIC, o con facturación por cuenta de terceros necesitan una revisión específica.
Facturar todo a mano no activa por sí solo el RRSIF
Has indicado que no utilizas ningún sistema informático para expedir facturas. El RRSIF regula esos sistemas; esto no elimina tus obligaciones de facturación, conservación ni otros requisitos aplicables.
Siguiente paso: Si incorporas una app o programa, aunque sea para parte de la actividad, vuelve a revisar el calendario y el sistema elegido.
Con Word o Excel, importa cómo los utilizas
El nombre del programa no resuelve la obligación. Un uso básico para redactar, imprimir y guardar facturas puede quedar fuera; automatizaciones como una macro que genera el libro registro pueden convertirlo en un sistema de facturación.
Siguiente paso: Revisa con tu asesoría el archivo, las macros y las conexiones que utilizas. Consulta el criterio de la AEAT antes de asumir que tu plantilla está exenta.
Comprueba el sistema de quien emite tus facturas
Delegar la emisión en una asesoría u otro tercero no elimina tu responsabilidad. Algunas formas de autofacturación tienen excepciones concretas que esta orientación no puede confirmar.
Siguiente paso: Pregunta quién expide materialmente las facturas, con qué sistema y bajo qué régimen. Después revisa el resultado con tu asesoría.
Un presupuesto no es una factura
Preparar presupuestos por sí solo no determina una fecha de adaptación del sistema de facturación. Esta respuesta tampoco confirma que puedas dejar de emitir facturas cuando corresponda.
Siguiente paso: Antes de convertir un presupuesto en factura, comprueba tu obligación de facturar y los requisitos del sistema que usarás.
Necesitas aclarar tu caso antes de fijar una fecha
Hay una respuesta desconocida, una excepción o una situación fuera del caso general. No sería fiable darte una fecha ni confirmar una exención con estos datos.
Siguiente paso: Lleva estas preguntas a tu asesoría: régimen fiscal, impuesto, cobertura del SII, sistema de emisión y excepciones de tus operaciones. Puedes corregir tus respuestas y volver a comprobarlo.
Esto no certifica que tu programa cumpla. La adaptación de Quotae a VeriFactu está en desarrollo y todavía no está disponible. Qué revisar al elegir un programa.
Fuentes y alcance
Revisado por Bruno Gabriel el . No calcula el calendario de la factura electrónica B2B ni las obligaciones de fabricantes de software.
- BOE: RD 1007/2023, artículos 1, 3–7 y disposición final cuarta
- BOE: RDL 15/2025, modificación de los plazos
- AEAT: ámbito de aplicación, SII, territorio foral y uso de hojas de cálculo
Consulta el calendario completo y comprueba futuras actualizaciones.
Qué hacer con tu resultado
Si obtienes una fecha general, confirma el régimen y las excepciones con tu asesoría. Después comprueba con el proveedor la versión del programa, su declaración responsable y cómo genera, conserva o remite los registros.
Si el resultado pide revisar tu caso, lleva las cinco preguntas a tu asesoría o a la Administración tributaria competente. Elegir «No lo sé» sirve para identificar qué información falta; no equivale a una exención.
Consulta la guía para elegir un programa de facturación VeriFactu, el calendario completo y la guía de factura electrónica B2B para revisar cada obligación por separado.
Preguntas frecuentes
El resultado depende de la normativa fiscal aplicable, de si utilizas un sistema informático de facturación y de las exclusiones. Para los casos ordinarios de actividad económica en IRPF dentro del ámbito estatal, el sistema debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Una respuesta desconocida requiere aclarar el caso con la asesoría.
La disposición final cuarta del RD 1007/2023 distingue a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del artículo 3.1.a), con adaptación antes del 1 de enero de 2027, del resto de obligados del artículo 3.1, antes del 1 de julio de 2027. El impuesto y el ámbito aplicable importan más que el nombre de tu profesión.
No se puede resolver solo por el nombre del programa. La AEAT distingue el uso básico para redactar, imprimir y conservar facturas del procesamiento para generar libros fiscales o contabilidad. Revisa las macros y conexiones de tu archivo con tu asesoría antes de decidir si es un sistema sujeto al reglamento.
No. Orienta sobre el ámbito y el calendario con tus respuestas. Para revisar un programa, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que utilizarás y comprueba su funcionamiento. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento del RRSIF; la remisión automática de registros no es la única modalidad.
No. El RRSIF regula los sistemas de facturación. La factura electrónica entre empresas y profesionales tiene su propia normativa y calendario. Este comprobador tampoco calcula las obligaciones del fabricante de software ni resuelve excepciones individuales.
La adaptación de Quotae a VeriFactu está en desarrollo y todavía no está disponible. Puedes usar esta orientación y las guías para preparar tu revisión, pero el resultado no acredita el cumplimiento de Quotae ni de otro programa.